Por Miguel Morillon, abogado francófono en España.
Foto: Clementine Laurent/Equinoccio
La reforma fiscal de julio de 2021 introduce una modificación del impuesto sobre el patrimonio que afecta a los inmuebles adquiridos con posterioridad a enero de 2022. En las comunidades autónomas donde el impuesto no está subvencionado (como es el caso de Madrid por ejemplo) esto puede suponer un gasto adicional para los contribuyentes. Para la valoración de bienes inmuebles en caso de sucesiones o impuesto sobre sucesiones o donaciones, el cálculo se realizará a partir de una nueva tasación del inmueble en base al valor de referencia del Catastro.
La nueva ley establece que la obligación del contribuyente es valorar el inmueble de acuerdo con el mayor de los tres valores siguientes: el valor catastral, el determinado o fijado por la Administración a efectos de otros impuestos, o el precio, la contraprestación o la valor de la adquisición.
La novedad es que las autoridades fiscales podrán determinar la valoración de los inmuebles mediante el nuevo valor de referencia del catastro al declarar el impuesto. Y que ese aporte debe ser transferido al ISF.
Esto perjudicará a los contribuyentes que posean inmuebles cuyo valor de adquisición o catastral sea muy bajo. Cuando en la comparación se tenga en cuenta el valor catastral oficial, tributarán según este nuevo valor. Y ello aumentará la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Este valor de mercado se calcula a partir de los precios de las transacciones inmobiliarias, por lo que ya no será necesario visitar o controlar los bienes vendidos, heredados o entregados físicamente, sino que bastará con utilizar este nuevo valor de referencia como medio de estimación de valores.
Se trata ciertamente de un texto legal confuso que ha dado lugar a interpretaciones divergentes desde hace varios meses. La introducción del Valor de Referencia como criterio de valoración de estos activos podría suponer un aumento considerable de la tributación.
Algunos consideran que el cambio solo afectaría a los propietarios que compraron inmuebles a partir de enero de 2022, quedando los inmuebles adquiridos antes de 2022 exentos del cambio fiscal, con el consiguiente ahorro fiscal.
Se trata de un alivio para los contribuyentes con bienes inmuebles adquiridos en los últimos años, que quedarán exentos de sufrir una verdadera “catástrofe”, que aumentaría repentinamente su valor.
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